¿Qué productos necesitan obligatoriamente un Registro Sanitario?
¿Qué productos necesitan obligatoriamente un Registro Sanitario?
Si estás emprendiendo en el sector gastronómico o industrial, esta es la pregunta del millón. Según el Artículo 102 del DS N° 007–98 SA, la regla es clara: solo los alimentos y bebidas industrializados que se venden en el país deben tramitarlo.
Pero, ¿qué define exactamente a un producto "industrializado"? Para que tu producto entre en esta categoría, debe cumplir tres condiciones clave:
Consumo final: Debe ser el producto terminado, listo para que el cliente lo consuma.
Proceso de transformación: Debe haber pasado por un proceso físico, químico o biológico (utilizando insumos vegetales, animales o minerales).
Uso de aditivos: Debe contener aditivos alimentarios para su conservación o mejora.
En resumen, si tu producto pasa por una fábrica y se empaca para su venta directa, el Registro Sanitario no es una opción, ¡es un requisito indispensable para garantizar la seguridad de tus clientes!
Para mas información sobre los Requisitos para tramitar registro sanitario consulte el TUPA 30 de DIGESA
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